SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

III.4.

III.4. Finalmente, la recurrente alega en su recurso que el demandante del proceso ejecutivo se resiste a conciliar con ella, para ponerse de acuerdo sobre el pago de la adeudado, al respecto este Tribunal no puede emitir criterio por dos razones: a) el amparo constitucional, no ha sido interpuesto contra el referido demandante, y por ello no ha asumido defensa como tal, sino como tercer interesado; y b) porque la conciliación es un acuerdo o avenencia al que las partes arriban, mediante renuncia, allanamiento o transacción, evitando el inicio de un litigio o poniendo fin al mismo, implicando con ello que las partes hacen voluntariamente renuncia de sus pretensiones, no pudiendo ser ésta impuesta mediante un recurso ordinario o extraordinario, como se intenta en el caso presente, por ser un acto de entera voluntad de las partes.