SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

III.2.

III.2.   Cabe advertir que si bien la jurisprudencia citada fue establecida en un amparo constitucional emergente de un proceso disciplinario; empero, por la amplitud de los conceptos vertidos en ella y la pertenencia referida al caso que ahora se analiza, se considera que la misma se aplica al caso presente, pues revisando los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la recurrente en ningún momento estuvo en un estado de indefensión respecto del proceso ejecutivo que se le sigue, más por el contrario, se apersonó al inicio del proceso y asumió defensa; empero, luego por voluntad propia dejó de efectivizar la misma, convirtiéndose en una simple espectadora del proceso, como reconoció el Tribunal de amparo, implicando con ello que esa su inactividad le perjudique en el proceso; sin embargo ese perjuicio es únicamente atribuible a la recurrente, es decir a ella misma, no otra cosa significa que cuando se apersonó con su nuevo abogado el mes abril del 2002, el Juez de la causa exigió el pase del anterior profesional abogado y recién presentó esa documentación en julio del mismo año, casi cuatro meses después. Por otra parte, si bien a tiempo de apersonarse con su nuevo abogado señaló nuevo domicilio procesal, este no fue admitido por la autoridad jurisdiccional por la omisión observada; sin embargo, cuando presentó el documento extrañado, la recurrente junto con su abogado patrocinante, no indicaron el nuevo domicilio procesal donde debía efectuarse válidamente las notificaciones cedularias, pues hasta la fecha, sigue vigente el domicilio fijado en el bufete del primer abogado. Estas situaciones de falta de diligencia y cuidado en la tramitación del proceso por la recurrente y su abogado patrocinante no pueden ser suplidas mediante el amparo constitucional, pues las mismas aparte de evidenciar la total ausencia de relevancia constitucional para ser objeto de este recurso, demuestran que la misma recurrente causó su propia indefensión por la inactividad en el proceso que se le sigue.