Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
II.4.
II.4. El 31 de octubre de 2003, la recurrente, formuló recurso de apelación contra la resolución de “23 de octubre de 2002”, fundamentando que el domicilio de su actual abogado estaba habilitado desde el 30 de julio de 2002; sin embargo, varias notificaciones posteriores fueron realizadas a otras personas y en otros domicilios, por ello solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 10).