SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

a)

El abogado de la recurrente ratificó y amplió los fundamentos de su recurso indicando lo siguiente: a) el recurrido declinó competencia el 24 de mayo, pero la declinatoria le fue presentada el 12 del mismo mes, antes de la audiencia de medida cautelar, de modo que ya estaba privado de realizar cualquier actuación en contra de la recurrente; y b) su protesta se dirige a que el recurrido no presenta las pruebas del homicidio. Con estos fundamentos concluye solicitando se le otorgue su inmediata libertad, toda vez que fue injustamente encarcelada, sin que existan los elementos necesarios para su detención.

El recurrido presentó su informe alegando lo siguiente: a) el 1 de mayo de 2004, en la localidad de San Ramón ocurrió un homicidio que inicialmente fue investigado por la Policía del lugar, pero por presiones de la imputada y sus familiares dicha investigación no prosperó; b) el 7 de mayo de 2004, los familiares del occiso se presentaron en el distrito de la ciudad de Santa Cruz y sentaron denuncia por el delito de homicidio en contra de la recurrente, por lo que su autoridad junto a miembros de la Unidad de Homicidios de la Policía Técnica Judicial (PTJ) se trasladaron a dicha localidad, realizaron la exhumación del cadáver y luego la necroscopia en la ciudad de Santa Cruz, cuyo informe médico forense acredita que murió a consecuencia de un traumatismo cráneo-encefálico y asfixia de cuello, lo que contrasta con la versión inicial de la Policía de San Ramón; c) en base al Principio de Unidad que rige al Ministerio Público, es competente para realizar la investigación, en la que puso a la recurrente a disposición del Juez de Instrucción Décimo para que defina sobre su situación jurídica, de modo que el recurso no debía plantearse en contra suya, ya que él no ha ordenado su detención; y d) una vez realizadas las diligencias preliminares urgentes necesarias, en cumplimiento del art. 49 del CPP, requirió al referido Juez para que disponga la remisión ante el juez y representante del Ministerio Público competente de la localidad de Concepción, encontrándose a la fecha en diligencia de notificación. Con estos argumentos y señalando que no incurrió en ninguno de los supuestos del art. 18 de la CPE, solicitó se declare improcedente el recurso.