SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

III.3.

III.3.  En el caso planteado, con relación al Fiscal recurrido, cabe señalar que la recurrente, al interponer su recurso en cuanto al supuesto que pudiera y debiera analizarse en este recurso, constituido en su arresto, no objeta esta medida como lesiva porque no concurrían el conjunto de los presupuestos que exige la ley para aplicar dicha medida, simplemente se limita señalar que el recurrido la está sometiendo a una doble investigación, que no tiene competencia, que se negó a exhibirle las pruebas que la incriminaban y que ella no es autora de la muerte por la que se ha abierto la investigación, pero analizados los actos denunciados, ninguno de ellos constituye su injusto encarcelamiento como alega, pues la medida de detención preventiva ha sido dispuesta por otra autoridad distinta al recurrido, como es el Juez Instructor, a cargo del control jurisdiccional de la investigación, que tiene funciones distintas al recurrido, quien no puede responder por las decisiones de dicha autoridad sino sólo por sus actos.

Corroborando que la recurrente dirige su acción contra el fiscal recurrido por actos no vinculados a la libertad, también tenemos de los antecedentes, que en la audiencia pública del recurso de hábeas corpus su abogado señaló “nuestra protesta, en la indicación que antes hemos expresado, es que el señor Fiscal no presenta pruebas para dar incriminación de lo que él dice homicidio, como tampoco se demuestra el hecho del homicidio” (sic), de ello, se tiene que ninguna de estas actuaciones se vinculan con la decisión de su detención preventiva sino con una supuesta inexistencia de autoría sobre el hecho que se investiga.