SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
III.1.
III.1. En primer término para dilucidar si se concede o no la tutela solicitada, cabe recordar que este recurso únicamente puede ser planteado cuando la parte recurrente denuncia que mediante los actos del funcionario público recurrido se han lesionado ya sea el derecho a la libertad física o el derecho a la libertad de locomoción, cualesquier otro acto aún cuando sea lesivo no corresponde ser denunciado en esta vía sino en otra ordinaria o extraordinaria, así en este sentido se ha dictado la SC 878/2004-R, de 8 de junio que dice: “el Fiscal recurrido en conocimiento de la denuncia presentada en contra de la recurrente por la supuesta comisión del delito de robo agravado dispuso la captura de cuatro camiones Volvo y ordenó la citación de la sindicada para que preste su declaración informativa, hechos en los que no se evidencia que la autoridad recurrida hubiera vulnerado la libertad de la actora, por lo que el recurso resulta improcedente toda vez que no es pertinente el reclamo de dichos actuados por la vía del hábeas corpus, que tiene por única finalidad el resguardo del derecho a la libertad que en autos no ha sido vulnerado, lo que impide ingresar a analizar el fondo de lo obrado por el Fiscal”.