SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

III.5.

III.5.  Respecto a la particular recurrida, la recurrente no ha demostrado con ningún elemento de prueba, que con su accionar hubiera lesionado su derecho a la  libertad física, pues todo denunciante o querellante dentro de una investigación, puede realizar las peticiones que convengan a sus intereses, sin  que ello implique que decide sobre la parte imputada y menos sobre sus  derechos y garantías fundamentales, pues quienes deciden son el Ministerio Público, los Jueces cautelares, los Jueces y Tribunales posteriormente hasta la conclusión del proceso, de modo que no puede recurrirse contra un particular por el sólo hecho de que hubiera presentado una denuncia.

            Por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que el Fiscal recurrido, no ha sido quien dispuso la detención preventiva de la recurrente, sino el Juez de Instrucción a cargo del control jurisdiccional; y con relación a las otras actuaciones que denuncia la recurrente como ilegales o indebidas que hubiera cometido el recurrido, no operan como causa de la referida limitación, por lo mismo no se vinculan con el derecho a la libertad física y tampoco con el derecho a la libertad de locomoción. Con relación a la particular recurrida, el recurso no procede y aún así fuese el recurrente no ha demostrado con qué acto le lesionó los derechos bajo protección de este recurso, por lo que al no existir prueba alguna en su contra, tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.