SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los fundamentos siguientes: a) la recurrente fue llevada ante el Juez Décimo Cautelar de la Capital, siendo ésta la autoridad que dispuso su detención preventiva dentro de las previsiones de las normas previstas por los arts. 233 al 235 del CPP y no el Fiscal recurrido ni la recurrida, situación que impide al Tribunal disponer la libertad puesto que el citado Juez no ha sido recurrido; b) la recurrente ha tomado el presente recurso como apelación del auto de detención preventiva; y c) la declinatoria ocurrida en aplicación del art. 49 del CPP, no modifica las actuaciones, por lo que quien podrá hacerlo, será el Tribunal de Apelación o el juez competente de Concepción.