Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
III.2.
III.2. Igualmente es preciso reiterar que en esta jurisdicción, no puede exigirse ni pretenderse que se realice examen sobre si la comisión de un delito ha existido o no y sobre la culpabilidad o no de la persona que resulte imputada, pues dicho examen en un primer momento está facultado a los fiscales que dirigen una investigación y luego al juez de sentencia o tribunal de sentencia, quienes finalmente decidirán sobre el delito y sobre la culpabilidad de quienes resulten imputados, en consecuencia en base a la supuesta falta de elementos de convicción de la autoría del recurrente o de la existencia del delito no puede solicitarse una tutela mediante el recurso de hábeas corpus.