SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

III.4.

III.4.  Por otra parte, si se considerase que la recurrente no estuviese detenida de no haberse dado curso a la supuesta segunda denuncia, igualmente esta determinación de abrir la investigación, no puede vincularse directamente con la detención preventiva, pues el Ministerio Público es libre de admitir o rechazar una querella, de imputar o no formalmente un delito, además como se ha referido el fundamento principal del recurso, es que el recurrido no ha presentado pruebas; empero, esta omisión opera independientemente de que el juez contralor de la investigación hubiera dispuesto o no la detención preventiva; y si esta autoridad, como dice la recurrente, no permitió la lectura de sus pruebas de descargo ni analizó debidamente las pruebas del Fiscal, de este supuesto acto omisivo no puede hacerse responsable al Fiscal que tiene funciones diferentes al juez a cargo del control jurisdiccional, dado que mientras el primero conoce la denuncia y la querella, luego imputa y solicita la detención preventiva, éste último no sólo tiene el deber de escucharle al fiscal sino también a la parte imputada, para luego tomar su decisión en la que es libre y soberano, de manera que la recurrente, si considera que su detención no ha sido sustentada en la concurrencia de los supuestos establecidos en las normas previstas por los arts. 233 y ss., a quien debió recurrir, era al juez, pero no lo hizo, he interpuso erradamente su demanda del recurso contra el fiscal, que si bien pudo realizar actos ilegales, estos no operan como causa de la limitación a la que ha sido sometida la recurrente, por lo que no cabe realizar análisis de fondo sobre los mismos por una parte, por otra no se ha denunciado como ilegal la aprehensión que dispuso el fiscal -se reitera- por falta de la concurrencia de los requisitos y formalidades legales que debe cumplir dicha autoridad, sino que se alega un “injusto encarcelamiento” alegándose por un lado de que el fiscal ha conocido la denuncia por el homicidio, sobre el que no ha presentado pruebas y que no concurrían los elementos para ordenar la detención