SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde el 12 de mayo de 2004, se encuentra detenida en la cárcel pública debido a que el Ministerio Público y la recurrida, le siguen un proceso penal por la supuesta comisión del delito de homicidio que jamás cometió, pues el recurrido valiéndose de su autoridad ha fabricado dicho delito, ya que lo que ocurrió fue que Emilio Arévalo Aguilar, el 1 del mismo mes y año a hrs. 5:00 a.m., ingresó violentamente a su domicilio e intentó violar a su hija de 14 años, a cuyo auxilio acudió, pero al huir el agresor lo persiguió hasta su domicilio donde pretendió dejarlo encerrado, pero nadie le prestó un candado, por lo que se retiró del lugar; y a hrs. 7:30 se trasladó a su fuente de trabajo, para luego sentar la denuncia por el hecho; sin embargo, a hrs. 8:30 se apersonó el albañil del nombrado a su puesto de venta y le dijo que dicho sujeto había fallecido y que presumiblemente se había suicidado. Ante esta situación denunciaron el hecho a Tránsito, que en el lugar hace de Policía Técnica Judicial, habiendo el Fiscal de la localidad ordenado el levantamiento del cadáver y las investigaciones.
Señala que cuando se velaba el occiso, su esposo le entregó a la viuda $US200.- a cuenta de una deuda que se tenía con ella, siendo este el motivo por el que la madre y los primos de aquél, le empezaran a culpar de que ella junto a su esposo, lo habían matado a palos, lo cual jamás sucedió. Posteriormente el 9 de mayo de 2004, a hrs. 22:45, les hicieron llegar una orden de citación para que se presentaran al día siguiente lunes, la que obedecieron, pero el investigador suspendió la audiencia hasta el día siguiente martes 11 de mayo, fecha en la que recién le tomó su declaración, llegando después el Fiscal recurrido, quien al solicitarle las pruebas que la incriminaban, dijo que no las podía mostrar y que las pidiera por escrito y acto seguido dispuso su arresto hasta el 12 de mayo, fecha en la que la presentó al Juez cautelar, autoridad que no dio lugar a la lectura de sus pruebas y simplemente a pedido de la parte civil la mandó a Palmasola, como la había amenazado el recurrido, quien además usurpó competencia del Fiscal Hugo Chávez Aguilar, pues fue esta autoridad, la que conoció el hecho seis días antes, pero los familiares aprovecharon su familiaridad con funcionarios de la Policía Técnica Judicial e insertaron una nueva denuncia violando los arts. 2, 3, 4, 6, 12, 13, 44, 45 y 46 del Código de procedimiento penal (CPP), pues promovieron la intromisión del fiscal recurrido, a quien se le ha pedido su declinatoria, desconociendo la autoridad jurisdiccional de la localidad de San Ramón, violando el principio de jurisdicción, competencia, legalidad y objetividad, ha presentado imputación en su contra y continua dirigiendo la investigación en base a una doble denuncia.