SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
1)
Fidel Anavi Lazcano y Rolando Valverde en el escrito de fs. 182 a 184 expresan: 1) fueron víctimas de un ilegal proceso aduanero, pues todos sus documentos de importación estaban en orden; 2) el Fiscal no imputó formalmente en el plazo de diez días hábiles, guardando silencio hasta la fabricación de una querella por la Aduana frente al incidente de calidad de los bienes presentado por el propietario del vehículo que fue declarado procedente por no existir medida jurisdiccional alguna; 3) por Resolución 307/2003 se declaró procedente el incidente de actividad procesal defectuosa, habiendo la Aduana planteado enmienda y luego apelación en forma extemporánea, por lo que se dispuso su ejecutoria y la devolución de la mercadería lo que hasta la fecha no se ha cumplido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- ii)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. El 18 de diciembre de 2003, la Gerencia Regional de la Aduana interpuso recurso de apelación contra la Resolución 307 de 11 de noviembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR