SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
ii)
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, señaló: ii) el 19 de marzo de 2003 el Fiscal informó sobre el inicio de la investigación en contra de Feliciano Condori y otros, por los delitos de defraudación aduanera, sin que hasta ese momento exista imputación, habiendo dictado una providencia a los efectos del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) el 26 de agosto de 2003 se presentó la imputación, solicitando la notificación por edicto a uno de los imputados; iii) mediante providencia de 11 de septiembre señaló: “téngase presente a los efectos del art. 279 tomándose en cuenta el inicio de la etapa preparatoria desde la imputación formal de 1 de septiembre de 2003” y con relación a los edictos indicó que deben adjuntarse las citaciones debidamente representadas; 4) el 30 de abril de 2003 se hizo conocer al Fiscal mediante una resolución confirmada por la Sala Penal Segunda respecto a un incidente sobre la calidad de bienes, que hasta esa fecha no existía imputación y que no se había adoptado ninguna determinación judicial con relación a los imputados ni a los bines; 5) el Fiscal si bien imputó, lo único que hizo fue comunicarles de ello, sin solicitar medidas cautelares; 6) los imputados el 28 de agosto opusieron un incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando la extinción de la acción penal, con anterioridad a la imputación formal, sustentando en ello la actividad defectuosa; 7) respondido el incidente por la Aduana, se señaló audiencia para el 26 de septiembre, la que no se llevó a cabo por ausencia de las partes, señalándose una nueva para el 9 de octubre que fue suspendida porque el Fiscal no envió el cuaderno de investigaciones, igualmente la del 20 del mismo mes por ausencia de éste y la del 27 de octubre porque dicha autoridad tenía otro actuado procesal; 8) suspendidas las audiencias en cuatro oportunidades y no habiéndose presentado prueba de la actividad defectuosa, se dispuso el envío del cuaderno de investigaciones para resolver el incidente como de puro derecho conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, dictándose la Resolución 307/2003, notificándose a la Aduana el 26 de noviembre de 2003; 9) después se presentó un memorial solicitando la ejecutoria de la Resolución, sin que exista apelación, habiéndose providenciado el 6 de diciembre de 2003, indicando que al no haberse interpuesto recurso ulterior se esté a lo señalado por el art. 126 del CPP; 10) la Aduana con posterioridad recién presentó recurso de apelación el 18 de diciembre de 2003, providenciándose al día siguiente en el sentido de que se esté a los datos del proceso y que habiendo planteado recurso de reposición, el 14 de enero de 2004, la Jueza en suplencia de su autoridad determinó no ha lugar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- ii)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. El 18 de diciembre de 2003, la Gerencia Regional de la Aduana interpuso recurso de apelación contra la Resolución 307 de 11 de noviembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR