Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
II.5.
II.5. Por Resolución 307 de 11 de noviembre de 2003, el Juez recurrido declaró procedente el incidente de actividad procesal defectuosa y dispuso la devolución de la mercadería con estos argumentos: i) la imputación formal debió realizarse después de las primeras investigaciones, lo que estima no se cumplió en el presente caso; y ii) sobre la mercadería secuestrada no pesa ninguna medida cautelar de carácter real (fs. 37 a 38). La Gerencia Regional de la Aduana fue notificada el 26 de noviembre de 2003 (fs. 39).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- ii)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. El 18 de diciembre de 2003, la Gerencia Regional de la Aduana interpuso recurso de apelación contra la Resolución 307 de 11 de noviembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR