Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
II.3.
II.3. El 10 de septiembre de 2003, el Fiscal de Materia presentó ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal imputación formal en contra de David Brañez Rivera, los anteriormente nombrados y otros por la comisión del delito previsto en el art. 168 de la Ley General de Aduanas (LGA), solicitando como medida sustitutiva a la detención preventiva la obligación de presentarse periódicamente a su autoridad (fs. 10 a 12 y 13 vta). El Juez recurrido mediante proveído de la misma fecha dispuso: “Téngase presente a los efectos del art. 279 CPP tomándose en cuenta el inicio de la etapa preparatoria desde la imputación formal (1 09 03) a los efectos del art. 134 del CPP” (fs. 13 vta).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- ii)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. El 18 de diciembre de 2003, la Gerencia Regional de la Aduana interpuso recurso de apelación contra la Resolución 307 de 11 de noviembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR