SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.1.
III.1. En el caso que se examina, la Gerencia Regional de la Aduana fue notificada con la Resolución 307 de 11 de noviembre de 2003, por la que se declara procedente el incidente de actividad procesal defectuosa y se ordena la devolución de la mercadería, el 26 de noviembre de 2003. En vista de lo cual y dentro del plazo establecido por la segunda parte del art. 125 del CPP se solicitó explicación y complementación, por lo que en este caso, el término establecido por el art. 404 del indicado Código, para interponer recurso de apelación incidental, corría a partir de la notificación con el Auto de explicación y complementación. Sin embargo, conforme se tiene evidenciado en los antecedentes que cursan en obrados, dicha notificación no ha ocurrido, por lo que el recurso de apelación de la recurrente no fue interpuesto extemporáneamente, por cuanto sólo después de absuelta expresamente la complementación y enmienda se tiene el texto del Auto definitivo pertinente. En la situación examinada, el Juez recurrido no resolvió propiamente la solicitud a través de una resolución fundamentada, explicando o complementando lo solicitado o negando la solicitud, con lo que se vulneró lo establecido por el art. 124 del CPP, limitándose a señalar “estése a los datos del proceso”, expresión que resulta vaga e imprecisa para que el apelante pueda impugnar la resolución correspondiente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- ii)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. El 18 de diciembre de 2003, la Gerencia Regional de la Aduana interpuso recurso de apelación contra la Resolución 307 de 11 de noviembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR