SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que el recurrido resuelva la complementación y enmienda a la Resolución 307/2003 de 1 de noviembre, declarando nulas todas las actuaciones posteriores. Como fundamentos se señalan: a) la imputación del Fiscal realizada el 9 de septiembre de 2003 es anterior a la referida Resolución, no existiendo defecto procesal inherente a un supuesto abandono de la investigación por parte del Ministerio Público, por lo que no había nada que subsanar y menos ordenar la devolución de la mercadería secuestrada; b) la Aduana dentro del término previsto por el art. 125 del CPP solicitó complementación y enmienda, que fue rechazada pues no existe fundamentación a dicha petición, infringiéndose el art. 124 del indicado Código; c) conforme al art. 77 del CPP la víctima tiene derecho a ser informada por el Juez sobre los resultados del proceso, siendo extraño que éste se pronuncie sobre los petitorios con el consabido “estese” que además de ser impertinente es ajeno a la consideración que se debe guardar hacia los sujetos procesales.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la  CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.