SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.2.
III.2. Consecuentemente, el Juez recurrido al haber dispuesto la ejecutoria de la Resolución 307 de 11 de noviembre de 2003 y rechazado el recurso de apelación incidental interpuesto por la Aduana, ha incurrido en un acto ilegal que vulnera la garantía del debido proceso, de la cual deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados (SC 1044/2003-R, de 22 de julio), máxime cuando de conformidad al art. 78 del CPP el Juez tiene la obligación de informar a la víctima sobre los resultados del proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- ii)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. El 18 de diciembre de 2003, la Gerencia Regional de la Aduana interpuso recurso de apelación contra la Resolución 307 de 11 de noviembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR