SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que se han vulnerado los derechos a la defensa y debido proceso de la entidad a la que representan, al señalar que el Juez recurrido dictó la Resolución 307/2003 de 11 de noviembre declarando procedente un incidente de actividad procesal defectuosa y extinción de la acción penal, ordenando la devolución de la mercadería secuestrada, de la cual solicitaron explicación y enmienda, enterándose por casualidad que aquella resolución ya se encontraba ejecutoriada, decretándose a su petitorio “estese a los datos del proceso” sin que fueran notificados para poder apelar, por lo que cuando lo hicieron les fue rechazado el recurso por extemporáneo, y que habiendo formulado recurso de reposición contra el rechazo de su apelación, se dispuso no ha lugar. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- ii)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. El 18 de diciembre de 2003, la Gerencia Regional de la Aduana interpuso recurso de apelación contra la Resolución 307 de 11 de noviembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR