SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2004-R

Fecha: 19-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 26 de mayo de 2004 de fs. 2 a 3 vta., el recurrente manifiesta que el 16 de febrero del año en curso, en la localidad de Koani fue aprehendido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), siendo remitido ante el Fiscal quien realizó la imputación formal en su contra y Carlos Erquicia, por el delito de transporte de sustancias controladas, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar autoridad que mediante Resolución de 18 de febrero de 2004 dispuso su detención preventiva, dentro del proceso penal seguido de oficio en su contra y otro por el delito de transporte de sustancias controladas. Es así que posteriormente ante la existencia de defectos absolutos como el de no haber sido notificado con la imputación formal solicitó su libertad irrestricta; empero  el Juez  Cautelar quien es el controlador de derechos y garantías constitucionales convalidó el defecto referido, al señalar  que se trata de uno relativo por cuanto al concurrir a la audiencia de aplicación de medidas cautelares  se dió por notificado con la imputación formal, lo que contraviene los arts. 163.1, 160 y 64 del Código de procedimiento penal (CPP).

Añade el recurrente, que el co-imputado, Carlos Erquicia, a quien de la misma manera se le negó la libertad solicitada, apeló ante la Corte  Superior instancia que por Auto de Vista de 22 de mayo de 2004, dispuso la nulidad de las actuaciones tanto del representante del Ministerio Público como del Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, ordenando la libertad irrestricta del apelante. Por ello al tener conocimiento de dicha resolución nuevamente recurrió ante el mismo Juez   solicitando su libertad; empero curiosamente la autoridad jurisdiccional dispuso “oigase al representante del Ministerio Público de la presente investigación  así como a las partes y con cuyo resultado se dispondrá lo que en derecho corresponde”, vulnerando de esta manera sus derechos  a la libertad, debido proceso y a la defensa, toda vez que su libertad no puede estar condicionada a un “óigase”, de la que se encuentra privado indebidamente y por más de tres meses.