Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
II.5.
II.5. El recurrente en el memorial de 22 de mayo de 2004, teniendo conocimiento de la Resolución de la misma fecha que anuló obrados, solicitó al Juez cautelar su libertad irrestricta, mereciendo el proveído de 24 del mismo mes y año dispone: “óigase al representante del Ministerio Público encargado de la presente investigación, así como, a las partes y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda” (fs. 20 y vta.).