SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2004-R

Fecha: 19-Jul-2004

III.1

III.1  En el caso que se examina se constata que el recurrente y el co-imputado, Carlos Erquicia Cartagena, fueron aprehendidos y remitidos ante el Fiscal quien, bajo la imputación formal por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, los puso a disposición del Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, sin haberlos notificado con dicha imputación, omisión que la autoridad recurrida  no observó a pesar de tener a su cargo el control jurisdiccional, actuando contrariamente e imponiendo como medida cautelar de carácter personal la detención preventiva de los imputados, quienes solicitaron la cesación de su detención preventiva denunciando ante el Juez Cautelar la falta de notificación con la imputación formal, lo que al constituir un defecto absoluto, era viable su libertad irrestricta; empero la autoridad judicial considerando que tal omisión era un defecto relativo que había quedado subsanado al asistir a la audiencia de medidas cautelares, rechazó la petición, motivando que el co-imputado  Carlos Erquicia Cartagena, apele ante la Corte Superior cuya Sala Penal Primera dictó el Auto de Vista  de 22 de mayo de 2004, declarando procedente  el recurso de apelación planteado por falta de notificación  con la imputación formal por parte del Ministerio Público y en consecuencia anuló obrados hasta el momento en que se generó la imputación formal, debiendo el Ministerio Público proceder a la notificación  legal de los imputados o del imputado apelante con la imputación  formal, disponiendo la libertad irrestricta del apelante.