SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
III.2.
III.2. Al respecto y en el caso de autos, para resolver la situación planteada en el presente recurso de hábeas corpus, es necesario referirse entre otras, a la SC 1927/2003-R, de 17 de diciembre, por establecer que: "La notificación con la imputación formal cobra carácter de máxima importancia en los procesos penales, dado que a partir de ese actuado procesal, se computa el plazo legal para realizar la investigación, así se ha interpretado por este Tribunal a partir de la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, de modo que el Ministerio Público como el Juez a cargo del control jurisdiccional deben velar por el cumplimiento estricto de dicho actuado, a fin de no lesionar el derecho a la defensa del imputado y menos de ocasionar posteriores nulidades dentro de un proceso; además es obligación del Juez de Instrucción, asegurar que se notifique con la imputación, y que la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el juez de garantías, a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto".