SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2004-R

Fecha: 19-Jul-2004

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la libertad inmediata del recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) no obstante de que el recurrente no apeló del rechazo de la cesación de su detención preventiva, sin embargo el Auto de Vista dictado dentro de la apelación del co-imputado, al haber anulado obrados, en cuya aplicación solicitó su libertad y tal pedido no se negó ni aceptó tratándose de la libertad debe ser resuelto con prontitud; 2) devueltos los antecedentes del trámite de apelación con el Auto de Vista  que anuló obrados hasta que los imputados sean notificados  con la imputación formal, el Juez recurrido debió conforme con el art. 397 del CPP, por efecto extensivo  de las resoluciones emitidas por los tribunales de justicia , disponer la inmediata libertad del recurrente.

El recurso de hábeas corpus, establecido en el art. 18 de la CPE ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa. Por ello y lo  relacionado corresponde otorgar la tutela solicitada por encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.