SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
III.3.
III.3. En el caso examinado, y de acuerdo con la línea jurisprudencial precedente, se comprueba que no se notificó al recurrente, Freddy Yucra Mamani ni a Carlos Erquicia Cartagena con la imputación formal presentada por el Fiscal en 17 de febrero de 2004, irregularidad que si bien no fue observada por el Juez Cautelar no obstante de haberla denunciado, empero ante el rechazo de la solicitud de los imputados de que cese la detención preventiva, con el argumento de no haberse notificado, dicha resolución fue apelada por Carlos Erquicia, instancia en la que el Tribunal de alzada realizando una adecuada valoración de antecedentes anuló obrados hasta el estado en que el Representante del Ministerio Público proceda a la legal notificación con la mencionada imputación formal a los imputados, disponiendo la libertad irrestricta del apelante. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 397 del CPP, dicho fallo tiene efecto extensivo al beneficiar al ahora recurrente, pues el citado precepto expresa: “Cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás, a menos que los motivos en que se basa sean exclusivamente personales”; o sea que la autoridad recurrida debió dar cumplimiento, más aún tratándose de la libertad y no condicionar su procedencia a la opinión fiscal, de manera que vulneró los derechos invocados por el recurrente, haciendo viable el recurso interpuesto.