SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
III.
El recurrente afirma que la autoridad demandada ha vulnerado sus derechos a la libertad, a la defensa y debido proceso, por cuanto dentro del juicio penal que sigue el Ministerio Público en su contra y Carlos Erquicia Cartagena, solicitaron la cesación de su detención indebida con el argumento de existir defecto absoluto al no haber sido notificados con la imputación formal, solicitud que fue rechazada, Resolución contra la que únicamente apeló el co- imputado, Carlos Erquicia, recurso que en apelación mediante Auto de Vista de 22 de mayo de 2004 se declaró procedente anulando obrados hasta que el Ministerio Público proceda a notificarlos legalmente con la imputación formal, disponiendo la libertad irrestricta del apelante. Por ello al serle los efectos de dicho fallo extensivo para él, solicitó su libertad irrestricta al Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, de la misma manera que el co- procesado, autoridad jurisdiccional que proveyó “óigase” al Ministerio Público, prolongando su indebida detención. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.