SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2004-R

Fecha: 19-Jul-2004

1)

  Acreditando su personería los apoderados del recurrido presentan el informe de fs. 55 a 57 que señala: 1) en el presente recurso el recurrente no menciona ni especifica qué derechos o garantías constitucionales se le han vulnerado; sin embargo de la lectura de la demanda se observa que hace una relación al aparente incumplimiento de la RA SSC/IRJ/164/2003 de 23 de octubre emitida por la Superintendencia Civil, la que al encontrarse viciada de nulidad ha sido impugnada en la vía contencioso-administrativa y que se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia;   2) el recurrente con mala fe, estando recientemente reincorporado en sus funciones como Jefe Administrativo mediante un amparo constitucional suscribió con AASANA un documento transaccional mediante el cual requería se le otorgue vacaciones  devengadas por dos gestiones consecutivas y de su parte él renunciaba al cargo una vez concluida su vacación. Sin embargo, posteriormente desconociendo dicho documento transaccional interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia Civil, que con parcialidad  y sin competencia alguna, mediante la Resolución citada   revocó los actos sucritos en el documento transaccional y el memorando que acepta la renuncia del propio recurrente determinando su reincorporación inmediata. Empero esa Resolución  fue emitida sin  que cumpla ningún requisito, menos aún los procedimientos; 3) como emergencia de un acto ilegal cometido por la Superintendencia, se ha planteado este recurso solicitando la tutela legal de esa ilegalidad, sin considerar que la Resolución cuyo cumplimiento se pide ha sido impugnada -como se dijo- en la vía contencioso-administrativa encontrándose pendiente de resolución, mientras tanto no se puede proceder a su reincorporación. Asimismo  el Tribunal Constitucional  no puede tutelar  mucho menos garantizar la vigencia de derechos ilegales como pretende el recurrente.