SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) existe una decisión jurisdiccional constitucional que está pendiente de cumplimiento y debe activarse y no intentar un nuevo recurso similar con identidad de sujeto, objeto y causa; 2) en la vía administrativa la Superintendencia de Servicio Civil anunció oportunamente que tomará alguna medida expresa en caso de desacato; 3) existen los medios y recursos a disposición del recurrente para hacer valer sus derechos, no siendo viable repetir el mismo recurso para logar un fallo duplicado sobre el mismo hecho.
En consecuencia, la situación planteada se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- III.2.
- III.3.
- III.4.