SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 20 de abril de 2004 de fs. 24 a 26 vta., el recurrente manifiesta que al haber sido ilegalmente destituido con el “justificativo absurdo” de que ratifica aceptación a renuncia a cargo como Jefe de la Unidad Administrativa de AASANA-Cochabamba, en uso de los recursos franqueados por el Estatuto del funcionario público interpuso recurso de revocatoria y jerárquico ante el Superintendente del Servicio Civil, quien mediante Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/164/2003 de 23 de octubre, anuló el memorando de destitución y dispuso su inmediata reincorporación, Resolución que hasta la fecha no es cumplida por el Director Regional de AASANA-CBBA., no obstante de haberlo solicitado en cinco oportunidades siendo la ultima de ellas el 16 de enero de 2004 y de las que recibió como respuesta dos notas en la que señalan que su petición de reincorporación no puede ser atendida, debido a que debe agotar los recursos que la ley le franquea, sin considerar que las resoluciones de la Superintendencia del Servicio Civil son de ejecución inmediata y cumplimiento obligatorio como lo dispone el Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001.
Añade el recurrente que el demandado no sólo ha infringido por incumplimiento la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil sino también el art. 121 del Reglamento Específico de Personal de AASANA referente al Subsistema de Movilidad Funcionaria de dicha Entidad, por el que el único facultado para instruir y decidir su retiro era el Director Ejecutivo Nacional de AASANA y no el Regional de Cochabamba, contra quien dirige el presente recurso por ser quien incurrió en los actos ilegales y las omisiones indebidas señaladas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- III.2.
- III.3.
- III.4.