Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
II.3.
II.3. El recurrente solicitó su reincorporación en forma reiterada mediante notas de 4, 11, 14 de noviembre, 10 de diciembre de 2003 y 15 de enero de 2004 ( fs. 10,11,12,12,y 14), que merecieron como respuesta la nota YGY/A/CB/0026/04 de 19 de enero de 2004 en la que se comunica al recurrente que su solicitud no podrá ser considerada con la inmediatez pedida en razón de que previamente deben agotarse todos los recursos que franquea la ley donde se viene impugnando la ilegal Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, consiguientemente su solicitud queda en suspenso mientras se tramiten dichos recursos (fs. 16).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- III.2.
- III.3.
- III.4.