Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
III.3.
III.3. Por todo lo precedentemente expuesto, se tiene que el recurrido con su omisión indebida ha vulnerado los derechos fundamentales del recurrente a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad social establecidos en el art. 7 incs. a), d), j) y k) de la CPE, que ameritan la tutela inmediata que brinda el amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- III.2.
- III.3.
- III.4.