SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2004-R

Fecha: 19-Jul-2004

III.2.

III.2.     Dicha línea jurisprudencial es aplicable a la problemática que se revisa, puesto que correspondía a la autoridad recurrida dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente General del Servicio Civil, por cuanto como se vio sus decisiones son definitivas, de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes; Resolución que en el caso particular ordena la inmediata reincorporación del recurrente al cargo de Jefe del Centro Administrativo, por lo que la negativa a dar cumplimiento a lo resuelto por el Superintendente constituye una omisión indebida que contradice el art. 37 del DS 26319 e infringe las normas, principios y procedimientos relativos a la carrera administrativa establecida por el Estatuto del funcionario público, siendo los servidores infractores sujetos a responsabilidad administrativa e inclusive penal, sin que sea óbice para el cumplimiento de lo determinado que se haya interpuesto recurso contencioso administrativo como afirma el recurrido, pues el parágrafo II de la indicada disposición legal claramente señala: “La interposición de una demanda contenciosa administrativa, no suspenderá la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente”, siendo así que sobre este particular el Tribunal Constitucional en la SC 1309/2003-R, de 9 de septiembre ya señaló que:

              “(...) al negarse a dar cumplimiento a dicha Resolución y argüir errada e irrazonablemente que previamente se debe aguardar la resolución del Tribunal Constitucional en el amparo constitucional que ésta interpuso contra el Superintendente General del Servicio Civil o el fallo de la Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso contencioso administrativo que está instaurando, la autoridad recurrida lesionó los derechos del recurrente al trabajo, a una justa remuneración y a enseñar bajo la vigilancia del Estado, con lo cual contraviene flagrantemente lo establecido en la normativa vigente y viola específicamente la norma contenida en el art. 37 del DS 26319, la misma que, en cuanto a los efectos de la Resolución, establece que las Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes y que la interposición de una demanda contencioso - administrativa no suspende la ejecución o efectos de tales resoluciones administrativas”.