SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
III.4.
III.4. Sin embargo es necesario referirse a uno de los fundamentos argüidos por el Tribunal de amparo constitucional, para declarar improcedente el recurso, cual es la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa con el anterior recurso que se declaró procedente y fue aprobado a través de la SC 0554/2003 de 29 de abril, lo cual no es evidente pues en aquella oportunidad se solicitó el cumplimiento de la RA SSC/IRJ/006/2002 de 5 de febrero, que es diferente a la que se encuentra impugnada mediante el proceso contencioso administrativo SSC/IRJ/164/2003 de 23 de octubre, con la aclaración de que al haberse declarado procedente ese amparo constitucional se dio cumplimiento al fallo, tal como se acredita por el memorando de 4 de junio de 2003 de fs. 60 de obrados, por el que se comunica al recurrente su reincorporación en las funciones de Jefe de Centro Administrativo de funciones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- III.2.
- III.3.
- III.4.