SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2004-R

Fecha: 19-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 7 de junio de 2004 (fs. 8 y vta.), el representante del recurrente expresa que en el Juzgado Cuarto de Partido de Familia, Miriam Campero Suárez interpuso demanda de divorcio en contra de su representado, cuya Sentencia se dictó el 7 de marzo de 1997, la misma que se encuentra ejecutoriada. Asimismo, señala que el 6 de noviembre de 1998, se dictó la Sentencia en el incidente de división y partición de bienes, que también se ejecutorió.

Agrega que dentro del proceso de divorcio, se estableció una asistencia familiar provisional cuyo monto fue fijado en la suma de Bs300.-, que fue homologada en sentencia manteniéndose el monto señalado. Luego de varios años, la demandante, solicitó la liquidación de las pensiones, que fue elaborada el 24 de abril de 2002 arrojando un monto que asciende a la suma de Bs20.100.-, computados desde el 1 de septiembre de 1996 a 1 de abril de 2002. Esta liquidación, fue observada por el recurrente, argumentando que se tomó como base para la elaboración de la misma, el monto consignado en la audiencia de medidas provisionales celebrada al inicio del proceso, y no consideraron la Sentencia dictada dentro del mismo.

Expone que mediante Resolución 133/04 del 14 de abril, el Juez recurrido dispuso el pago de la asistencia familiar y paralelamente ordenó se expida mandamiento de apremio en contra de su representado, decisión que fue observada por el recurrente aduciendo que el mandamiento de apremio debe efectuarse cuando el obligado haya utilizado medios maliciosos para burlar el pago, conforme establece el art. 149 del Código de familia (CF), situación en la que no incurrió su representado.