SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2004-R

Fecha: 19-Jul-2004

improcedente

La Resolución 294/2004 cursante de fs. 52 a 55, pronunciada el 9 de junio por el Juez Tercero de Sentencia del departamento de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la Resolución 173/96 de 3 de junio, fue homologada dentro de la demanda de divorcio instaurada por Miriam Campero contra el representado del recurrente, fijándose la asistencia familiar en la suma de Bs300.-; 2) la liquidación practicada el 24 de abril de 2002, fue aprobada por Resolución 133/2004, disponiendo el pago de la misma dentro del tercer día de la notificación; 3) la autoridad recurrida adecuó sus actos dentro del marco establecido por ley, sin que se pueda advertir un procesamiento o persecución indebida.

Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE. En consecuencia, el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y aplicó correctamente el citado precepto constitucional.