SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2004-R

Fecha: 19-Jul-2004

II.4.

II.4.  Mediante Resolución 133/04 de 14 de abril de 2004 (fs. 37), el Juez recurrido declaró improbada la observación formulada por el mandante del recurrente, disponiendo se cancele el monto de la liquidación dentro del tercer día de su notificación. Esta Resolución fue apelada por el recurrente a nombre de su representado mediante memorial presentado el 7 de mayo de 2004 (fs. 39),  recurso que fue concedido por Auto de 26 de mayo del citado año, disponiéndose al mismo tiempo la emisión del mandamiento de apremio en contra del representado del recurrente, hasta que cancele el monto adeudado por asistencia familiar, cumpliendo así lo dispuesto por los arts. 346 del CF y el art. 20 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF) (fs. 42 vta.). Sin embargo, al no proporcionarse los recaudos suficientes para la alzada dentro del término fijado por ley, conforme acredita el informe de fs. 45, el 7 de junio de 2004, el Juez recurrido declaró ejecutoriada la Resolución apelada (fs. 45 vta.).