Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
II.3.
II.3. La liquidación elaborada el 24 de abril de 2002, determinó como asistencia familiar devengada la suma de Bs20.100.-, practicada desde el 1 de abril de 1996, hasta el 1 de abril de 2002, con cargo al representado del recurrente (fs. 33), que fue notificado el 13 de mayo de 2003 (fs. 34), y planteó la observación a la misma el 16 de mayo del mismo año (fs. 35). Con la contestación a esta observación, el Juez recurrido mediante Auto de 6 de junio de 2003 (fs.36 vta.), abrió el término incidental de seis días conforme lo dispone la norma del art. 149 del CPC.