Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
2)
2) De la revisión de las papeletas de pago de los recurrentes se establece que el referido convenio no fue cumplido por las autoridades recurridas, en cuanto a la remuneración por la carga de trabajo, especialidad y categoría, cuyo detalle se encuentra contenido en los memoriales dirigidos al Director del SEDES y Ministerio de Salud y Deportes, reclamos que no han sido atendidos hasta el presente, lo que constituye silencio administrativo, entendiéndose como denegación de dichos petitorios, haciéndose viable el amparo solicitado, en cuanto se refiere al cumplimiento de los alcances del referido Convenio, al haberse vulnerado los arts. 7 inc.h) y 157 de la CPE.
- María Virginia Centellas Ortiz, María del Carmen Ossio Tejerina, Franz Wilburd Yugar Revollo por sí y en representación de cuarenta y ocho médicos empleados
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3