Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
II.5.
II.5. El 4 de abril de 2003, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Trabajo y Microempresa, Ministerio de Salud y Deportes, Colegio Médico de Bolivia, FESIRMES y FESIMRAS, sobre el pliego petitorio de profesionales de salud para la gestión 2003, en cuyo segundo punto se acordó, con relación a la situación de los médicos con ítems HIPC -caso de los recurrentes- a) remuneración económica en correspondencia a la carga horaria y a las convocatorias efectuadas; b) pago puntual de salarios; c) reconocimiento a la categoría; d) Escalafón Médico y otros beneficios sociales (fs. 457-459)
- María Virginia Centellas Ortiz, María del Carmen Ossio Tejerina, Franz Wilburd Yugar Revollo por sí y en representación de cuarenta y ocho médicos empleados
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3