SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
Fragmento 4
Con estos antecedentes, plantean recurso de amparo constitucional contra Fernando Antezana Araníbar, Ministro de Salud y Erick Machicado, Director del SEDES, solicitando: a) que sus derechos laborales señalados sean restituidos, cancelándoles sus salarios por el tiempo de trabajo que fueron contratados de acuerdo a la categorización por especialidad; b) se disponga que en forma retroactiva se les cancele el salario no remunerado por tiempo completo desde el 15 de abril de 2002, y a partir de abril de 2003 se proceda a la cancelación por categoría de especialización; c) se restituya a sus cargos originales por territorialización a todos los médicos que fueron trasladados a otro Distrito Municipal y centro médico; d) la reposición de tiempo completo en los casos que han sido dejados sin efecto por medios tiempos, y, d) se ordene que el Ministerio de Salud y el SEDES den cumplimiento a las normas establecidas en los arts. 157 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los derechos señalados en el marco del Estatuto del Médico empleado, norma legal que rige las relaciones laborales de todos los médicos de Bolivia, y no se otorgue un trato discriminatorio a los médicos contratados en el Proyecto de alivio a la pobreza denominados HIPC.
- María Virginia Centellas Ortiz, María del Carmen Ossio Tejerina, Franz Wilburd Yugar Revollo por sí y en representación de cuarenta y ocho médicos empleados
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3