Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.3
trabajo, a la seguridad jurídica laboral, a la igualdad jurídica, a la categorización por especialidad, a la inamovilidad por territorialización y tiempo completo por especialidad; ser debe señalar que al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores.
- María Virginia Centellas Ortiz, María del Carmen Ossio Tejerina, Franz Wilburd Yugar Revollo por sí y en representación de cuarenta y ocho médicos empleados
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3