SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2004, cursante de fs. 374 a 383 vta. de obrados, los recurrentes interponen amparo constitucional por sí y en representación de los profesionales médicos nombrados en los testimonios de poder 808/03, 682/03, 729/03, 26/04, 97/04, 101/04, 012/04, 166/04 y en el memorial de subsanación cursante de fs. 433 a 434, aseverando que en enero del 2002, el Comité Local de Selección en el área de salud, emitió convocatorias públicas para concurso de méritos y exámenes de competencia para optar a los cargos de médicos generales y en diferentes especialidades, licenciadas y auxiliares de enfermería para las ciudades de El Alto y La Paz, habiendo ganado junto con sus representados los respectivos cargos a los que postularon, por lo que el SEDES La Paz les otorgó los memorandos correspondientes. Tanto la convocatoria como los memorandos de ingreso a las funciones señalaban el marco legal de la misma, por cuanto, al tratarse de haberes a ser cancelados con ítem Highly Indebted Poor Countries (HIPC), los servicios que debían prestar era en el orden de los objetivos del “Programa ampliado de alivio a la deuda externa”, que cubre los sectores de educación y salud en cuanto a recursos humanos se refiere (recursos HIPC), por tanto, se sujeta a lo dispuesto en el art. 7.I, II, III, IV y V de la Ley del Diálogo, y al ser profesionales médicos se encuentran al amparo de los Estatutos del Colegio Médico y del Médico Empleado del Departamento de La Paz y del Reglamento de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia, normas todas en plena vigencia. Empero, se les dio un trato diferencial desde el primer momento de la contratación de servicios, llegando al extremo de hacerles suscribir apócrifos contratos de trabajo en el marco legal del Código civil, otorgándoles una categoría similar a la de consultores para el pago de salarios.
Refieren que les cancelaron sus haberes recién el 10 de junio de 2002, no obstante que iniciaron sus funciones el 15 de abril de ese año, además, que quienes fueron contratados por tiempo completo, recibieron el pago sólo por medio tiempo, sin reconocerles las especialidades y categorización que les corresponde por derecho, conforme lo establecen los arts. 4, 5, 6, 9, 12, 29 del Estatuto del Médico Empleado, siendo objeto de trato discriminatorio en relación con los otros médicos que prestan sus servicios en los distintos centros de salud. En algunos casos se pagó con dos papeletas de medio tiempo. Asimismo, se cambió a varios de sus representados de los centros médicos y aún del Distrito Municipal, desconociendo el art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 001/2002, que establece la territorialidad y que por ella no pueden ser transferidos a otro Municipio, más aún si la misma Convocatoria incluía con precisión el centro médico y el Municipio al cual se pertenece, vulnerándose sus derechos a una justa remuneración en relación a tiempo de servicios y categorización por especialidad, a la seguridad jurídica laboral, al haber optado a los cargos por exámenes de competencia, debiendo realizar el trabajo para el cual concursaron y fueron contratados, a la igualdad en relación con el resto de profesionales médicos y a la inamovilidad por territorialización.
Ante dichas irregularidades, hicieron varios reclamos a través de sus entidades matrices como ser el Colegio Médico de Bolivia y el de La Paz; sin embargo, nunca se les dio respuesta. Posteriormente se dirigieron al Ministro de Salud el 2 de septiembre de 2003 y 9 de febrero de 2004 con el fin de que dé solución a sus legítimas demandas y disponga el cese de los actos ilegales y las omisiones indebidas, remitiendo su solicitud también al SEDES La Paz, pero hasta la fecha no ha existido respuesta alguna, violando el derecho de petición al no haber sido escuchados por las autoridades recurridas, por el contrario, se llamó a una Convocatoria Pública para contratación de nuevos recursos humanos en el marco del Proyecto denominado HIPC III.
- María Virginia Centellas Ortiz, María del Carmen Ossio Tejerina, Franz Wilburd Yugar Revollo por sí y en representación de cuarenta y ocho médicos empleados
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3