Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
Fragmento 7
Carlos Barrientos Jiménez informó que durante el trámite disciplinario, el actor ejerció su derecho a la defensa sin demostrar que no trabajaba en dos lugares y que la Resolución de abril de 2002 pronunciada por el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario se basó en el art. 29 inc. i) del Reglamento interno de personal administrativo.