SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales de 15 y 22 de abril de 2004, cursantes de fs. 52 a 55 vta., 57 y 60, el recurrente asevera que desempeñando las funciones de Jefe de la Sección Deportes en el Departamento de Bienestar Social de la UMSA, el 27 de octubre de 2000, fue denunciado ante la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos por abandono del puesto de su trabajo que mereció la Resolución Rectoral (RR) 239 de 16 de mayo de 2001 que instruyó la instauración de proceso administrativo en su contra por la falta disciplinaria prevista por el art. 31 inc. c) en concordancia del art. 72 inc. a) del Reglamento interno de personal administrativo. En consecuencia, se conformó la comisión de procesos universitarios administrativos, que una vez sustanciado el proceso dictó la Resolución de 26 de marzo de 2002 ordenando su destitución.
En base a esa determinación, el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario emitió la Resolución 130/02 de 9 de abril de 2002, que lo destituyó del cargo que ejercía, motivo por el cual el 25 de abril de 2002, interpuso recurso de apelación que le fue negado por nota 700/02 de 25 de junio de 2002, ratificada por la nota Rectoral 776/02 de 9 de julio de 2002, con el argumento de que existía un vacío respecto al citado recurso por lo que su persona debía acudir a otra jurisdicción, cuando en todo caso correspondía aplicar las normas contenidas en el capítulo III del “Reglamento de Procesos Universitarios” de 1998 que regula el referido medio de impugnación; sosteniendo que como consecuencia del recurso interpuesto de su parte, la decisión del Comité Ejecutivo no se encuentra ejecutoriada, sin embargo, se expidió el memorando ACC.Y.C.DES.004/02 separándolo de la UMSA
Agrega, que por el hecho que motivó el proceso disciplinario fue sancionado administrativamente con el descuento de sus haberes en forma anterior al trámite, lo que significa que se le impuso doble sanción por el mismo hecho violando el principio non bis in idem. De otra parte, el proceso se sustanció por el abandono de su puesto de trabajo, falta sancionada con suspensión temporal del cargo conforme el art. 72 inc. a) del Reglamento Interno de Personal Administrativo; sin embargo, se le impuso la sanción de destitución aplicable a faltas disciplinarias que no determinaron el desarrollo del proceso, por lo que se desconoció el principio de congruencia en los términos establecidos en la SC 585/2001-R, de 15 de junio. Además que ambas Resoluciones dictadas en el proceso disciplinario carecen de total motivación limitándose a consignar las partes relativa y resolutiva, sin contar con la estructura y requisitos mínimos establecidos en las SSCC 585/2001-R y 157/2001-R.
Por último, indica que la Resolución dictada por el Comité Ejecutivo determinó que el Departamento de Auditoria Interna evalúe su caso, instancia que después de un año y siete meses -29 de enero de 2004- emitió su criterio a través de la nota AUD.INT.36/2004, con lo cual agotó todos los trámites y recursos administrativos en la UMSA respecto al proceso disciplinario.