Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
II.6.
II.6. Por memorial de 25 de abril de 2002, el recurrente apeló dicha determinación (fs. 11a 12), que mereció el informe jurídico de 17 de junio de 2002, que estableció que en el caso de procesos universitarios existe un vacío en cuanto al recurso de apelación por el cual no se puede aplicar el art. 32 del Reglamento de procesos universitarios (fs. 32). Informe que fue puesto en conocimiento del actor por nota de 25 de junio de 2002 (fs. 31).