SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2004-R

Fecha: 19-Jul-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Las autoridades recurridas a través de su abogado informaron que efectivamente se tramitó un proceso contra el actor por el abandono de sus funciones, en el que se evidenció que estaba prestando funciones paralelamente en la Prefectura del Departamento recibiendo un doble sueldo,  razón por la cual el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana determinó su exoneración. Desde la conclusión del proceso administrativo transcurrió casi dos años para que el actor pueda recurrir de amparo constitucional y al hacerlo en esta ocasión, viola el principio de inmediatez, además que de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 19365 pudo haber acudido ante el Juez del Trabajo en resguardo de sus derechos.

De manera particular, el Rector Roberto Aguilar Peñarrieta, precisó que en los procesos docentes o estudiantiles las comisiones encargadas de sustanciar los procesos, tienen relativa interdependencia a fin de que las otras instancias no intervengan en sus decisiones, razón por la cual en la Resolución del Comité Ejecutivo no se incluyeron los elementos consignados en el informe de la Comisión, la misma que cumplió su labor de acuerdo a las normas universitarias contenidas en el Reglamento de procesos universitarios y en el Reglamento interno. Aclaró que no se concedió la apelación interpuesta por el actor, porque la propia existencia de las instituciones internas de la Universidad así lo determinan, los reglamentos citados no lo reconocen y además por no existir comisiones permanentes.

La recurrida Jacqueline Farah Bravo, informó que durante el desarrollo de la investigación, se verificó la existencia de otras faltas del actor como la incompatibilidad de funciones durante tres años, ya que marcaba su tarjeta de control de asistencia de la UMSA tres veces a la semana e inmediatamente se iba a otra fuente de trabajo, extremo que fue detectado por el inspector de personal, razón por la cual se dispuso su destitución conforme a los arts. 73 y 74 del Reglamento interno ya que existió de parte del actor abuso de confianza.