SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
III.1.
III.1. En el caso de autos, se evidencia que el recurrente ejerciendo el cargo de Jefe de la Sección Deportes del Departamento de Bienestar Social de la UMSA, fue sometido a un proceso administrativo por faltas disciplinarias, que derivó en la Resolución de 26 de marzo de 2002 pronunciada por los recurridos, miembros de la Comisión de Procesos Universitarios Administrativos, que dispuso su destitución; esa determinación mereció la Resolución 130/02 de 9 de abril de 2002, del Comité Ejecutivo del Consejo Universitario que también dispuso esa sanción y la realización de una auditoria interna.
En ese entendido, el 25 de abril de 2002, el actor apeló dicha decisión, mereciendo el informe jurídico de 17 de junio de 2002, que estableció que en el caso de procesos universitarios existía un vacío en cuanto al recurso de apelación, razón por la cual no era aplicable el art. 32 del Reglamento de Procesos Universitarios, informe que fue puesto en conocimiento del actor por nota de 25 de junio de 2002, ratificada por la de 9 de julio de 2002 suscrita por el Rector de la UMSA, que comunicó al recurrente con relación al recurso de apelación interpuesto de su parte, que el Reglamento Administrativo con el cual fue procesado, era de compatibilidad con la Ley General del Trabajo, por lo que debía acudir a las instancias previstas por dicha disposición legal. En forma posterior el recurrente no presentó ningún reclamo respecto a esa decisión ya que simplemente se limitó a solicitar los resultados de la auditoria dispuesta por el Comité Ejecutivo de la UMSA.