SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
Fragmento 13
En el caso de autos, el 9 de mayo de 2004, Moira Zuleidy Choque Mendoza, presentó denuncia contra José Raúl Mendoza Claros y otros, por la presunta comisión del delito de estafa y una vez concluida la investigación preliminar, el Ministerio Público imputó formalmente a los recurrentes y a José Raúl Mendoza Claros, Margot Eliana Baquero Choque, el delito denunciado previsto en el art. 335 del CP, en ejercicio del principio de obligatoriedad, teniendo en cuenta que el delito atribuido se encuentra dentro de aquellos de acción pública (art. 20 in fine del CPP), determinada por el interés de la sociedad en la investigación y represión del delito, cuya persecución le corresponde al Ministerio Público en su calidad de órgano constitucional para representar los intereses del Estado y la sociedad de acuerdo al art. 125.I de la CPE. Consecuentemente, el Ministerio Público -a través de su representante, Jhanette Fernández que no es recurrida-, al incluir a los actores en la imputación formal pese a que no fueron nombrados en la denuncia no cometió ningún acto ilegal que amerite la protección prevista en el art. 18 de la CPE.