Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
II.8.
II.8. En audiencia pública de 24 de mayo de 2004, efectuada para la consideración del pedido de los recurrentes de cesación de su detención preventiva, el Fiscal recurrido requirió por su rechazo, y la autoridad judicial demandada a través de la Resolución de la fecha, desestimó la solicitud con el argumento de que los imputados demostraron únicamente tener una familia constituida y un domicilio conocido, no habiendo demostrado un trabajo asentado en el país, persistiendo los presupuestos descritos en el art. 233 numerales 1 y 2 con relación a los arts. 234 numerales 1 y 2 y, 235 del CPP, modificados por el art. 15 de la LSNSC (fs. 21 a 23).