SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
II.5.
II.5. Por Auto de 10 de mayo de 2004 dictado en audiencia pública (fs. 13-18), la autoridad judicial recurrida dispuso la detención preventiva de los recurrentes bajo el argumento de que el imputado José Mendoza declaró que tenían perfecto conocimiento de todo cuanto acontecía, sin embargo de ello se prestaron a realizar el trabajo encomendado; además, por existir suficientes elementos de convicción sobre su probable autoría o participación en el hecho punible, así como por la existencia de similares elementos de que no se someterán al proceso y obstaculizarán la averiguación de la verdad en el entendido de que no tiene un domicilio conocido, residencia habitual, ni familia establecida o trabajo asentado en el país, haciendo entrever las facilidades que tienen para abandonar el país o permanecer ocultos, de igual modo influirán negativamente sobre los partícipes o testigos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente observándose innegablemente la existencia de riesgo de fuga y peligro de obstaculización.